Cómo funciona el IRPF de los propietarios en la actividad de Torrent. Cuando nosotros alquilamos una vivienda en este alquiler nos cobran una retención y un IVA. Esta retención que el propietario nos aplica en la factura la tendremos que ingresar trimestralmente en Hacienda. Esta retención se ingresa a cuenta del propietario, por lo que el propietario cuando haga la renta en el año que le corresponde, verá que nosotros le hemos ingresado un 19% a cuenta y ese saldo lo tendrá en Hacienda, lo podrá recuperar dependiendo de su renta y dependiendo de sus circunstancias personales. Esta retención se presenta a través del modelo 115 y se presenta de forma trimestral. La pagamos el día 20 de cada trimestre. Sería el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.