A ver cómo funciona la deducción en renta para los propietarios. Si nosotros hacemos un contrato de explotación. El propietario no podrá hacerse la deducción en renta del 60% de las rentas obtenidas, en este caso las rentas que nosotros le pagamos. Esta deducción solo es posible cuando el propietario firma un contrato por la LAW con el inquilino final para vivienda habitual y que esté más de un año en esa vivienda al inquilino en un contrato de gestión. Si nosotros firmamos con el inquilino el alquiler de temporada tampoco será deducible para el propietario. La única forma que el propietario pueda hacerse la deducción por alquiler, el 60% renta sería porque el propietario firma con el inquilino un contrato de arrendamiento de vivienda que sea habitual que sea por la ley y que esté más de un año residiendo en la vivienda. En este caso, el propietario sí se podrá hacer esa deducción, pero nosotros como gestores no podremos intervenir para nada en ambas partes. Simplemente le pasaremos una factura por nuestros honorarios al propietario. Él nos la pagará mensualmente y listo. No formamos parte en nada del proceso de la firma con el inquilino y del cobro con los inquilinos.