Diferencias entre un contrato de cesión de explotación de la vivienda y de un contrato de gestión. Cuando nosotros hacemos un contrato de cesión de explotación de la vivienda, nosotros alquilamos al propietario del inmueble para subarrendar. Este alquiler lleva una factura con IVA y con retención, y cuando nosotros cobramos a nuestros inquilinos, dependiendo de si damos servicios hoteleros, cobraremos el IVA o no cobraremos el IVA. Un contrato de gestión. El propietario firma con nosotros un contrato para que le gestionemos la vivienda. En este caso es como un contrato de prestación de servicios. Nosotros nos encargaremos de cobrar a los inquilinos y de gestionar la vivienda para que el propietario no se preocupe de nada. En esta relación, cuando nosotros cobramos a nuestros clientes, un porcentaje se lo lleva el propietario, por lo que le haremos una factura de liquidación. Cobra los clientes menos lo que pago al propietario. La diferencia será mi beneficio con IVA incluido. Esto llevará el 21% de impuestos.