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Impuestos que presentar en recargo de equivalencia

Transcripción

¿Qué impuesto tienes que presentar cuando estás en recargo de equivalencia de forma general? Habría que presentar el IRPF, que es el modelo 130, el modelo 309, que es el IVA, el recargo de equivalencia y el modelo tres 49, que es el de las operaciones intracomunitarias. Vamos a detallar modelo por modelo, el modelo 309. Pongamos un ejemplo Yo me dedico a comprar y vender por Amazon un producto. Hago publicidad en Facebook de ese producto. A través de Amazon nos cobran unas comisiones que no las emiten desde Luxemburgo. Tampoco lleva a IVA ese IVA de esas facturas, ese 21%, porque son servicios, tenemos que pagarlo a través del modelo 309 trimestralmente en Hacienda. El modelo del IRPF determina lo que hemos ganado los otros como autónomo en nuestra empresa, cómo se paga, ingresos, gastos y del rendimiento neto que nosotros tengamos, pagaremos el 20% a cuenta trimestralmente. Este 20% es un pago a cuenta. Cuando hagamos la renta, al año siguiente regulariza. Haremos lo que hemos ganado con lo que hemos pagado. Si hemos pagado de menos, nos va a tocar pagar. Y si hemos pagado, además, nos va a salir a devolver. ¿Cómo se determina esto? Según los tramos de IRPF del año correspondiente. Por último, haremos el modelo tres 49, que son las operaciones intracomunitarias que hemos tenido. Por ejemplo, si Amazon nos ha emitido una factura desde Luxemburgo, esa operación tendrá que ir detallada en el modelo tres 49. Este modelo es informativo, no se paga nada, simplemente se determina que es una operación con Amazon en la cual me ha cobrado una comisión en una factura de X dinero y simplemente es informativo.