¿Puedo desgravar los gastos de un vehículo? Esta pregunta su respuesta tiene muchos matices. Al final dependerá mucho de nuestra actividad, lo que nosotros hagamos y lo que tengamos en nuestro poder. Si tenemos una S.L., una sociedad limitada y nosotros tenemos un vehículo a nombre de la empresa, el cual utilizamos para la movilidad de la actividad comercial, siempre y cuando podamos demostrar en Hacienda que tenemos esta movilidad y que es necesaria para obtener ingresos. Cuando somos autónomos, estos mismos gastos serán deducibles siempre y cuando nosotros también podamos demostrar que para generar nuestros ingresos necesitamos desplazarnos, necesitamos un vehículo y siendo autónomos tendríamos que tener dos vehículos, uno que esté afecto a la actividad y otro que lo utilicemos para nuestra vida diaria. Aquí hay muchos matices, por lo que hemos comentado, dependerá siempre de nuestra actividad y de lo que hagamos. ¿Cómo podamos justificar ante una inspección si realmente esos gastos son deducibles o no?