Se puede ampliar el capital social de una entidad. Si el capital social de una entidad no tiene por qué ser estable, se puede ampliar o reducir. En todo caso, la ampliación o reducción del capital social nacerá de un acuerdo de la Junta General y serán los socios los que determinarán con sus votos la conveniencia de la ampliación o reducción del capital. La reducción del capital social nunca podrá ser inferior a los 3.000 € que estipula la Ley de Sociedades de Capital. Para ampliar el capital social se deberá de informar a todos los socios para que puedan aportar su voluntad de poder ampliar ese capital social. Y así mismo, esa ampliación de capital irá en escritura pública y posteriormente registrada ante el Registro Mercantil Provincial.