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Se puede deducir el propietario el 60% de los rendimientos

Transcripción

Se puede deducir el propietario del 60% en renta de los rendimientos que obtiene del alquiler. Se lo podrá deducir siempre y cuando el alquiler sea un alquiler tradicional, un alquiler de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el inquilino esté más de un año en la vivienda. En este caso sí podría hacerse la deducción en nuestro modelo de negocio en el TURRE no es posible que se hagan esta deducción. Nosotros alquilamos el inmueble como empresa y solo por esa condición ya no podrían hacerse la deducción.