Si doy pérdidas, se guardan para años siguientes. Habrá que diferenciar si somos autónomos o somos sociedades. Si somos una sociedad y damos pérdidas en un ejercicio, el siguiente año se podrán compensar esa pérdida. Si damos beneficio. Si damos pérdidas en ejercicios consecutivos, no pasará nada. Se quedan guardadas para cuando demos beneficio. ¿Qué pasa con esas pérdidas si somos autónomos? Un autónomo su ejercicio fiscal se cierra 31 de diciembre, por lo que esas pérdidas que nosotros hayamos tenido en ese ejercicio no se podrán compensar con años futuros. Si existe una acción que si nosotros somos autónomos y no ejercemos por otro lado, otros ingresos sí nos podrán guardar esas pérdidas cuatro años. Para ello, sólo nos podemos dedicar a nuestro negocio y no recibir ingresos de otros lados.