Si estoy en recargo de equivalencia, puedo vender fuera de España. No podríamos vender fuera de España porque cuando estamos en recargo de equivalencia es porque vendemos a consumidores finales. Estamos en comercio al por menor. El vender fuera de España a la Unión Europea o fuera de la Unión Europea implica que no es comercio al por menor, es comercio al por mayor, porque el comercio al por menor no faculta para vender al por mayor. Por lo que aunque vendamos a clientes consumidores finales, pero están fuera de España y fuera de la Unión Europea, no es comercio al por menor, por lo que no podemos aceptar el recargo de equivalencia.