¿Todo el equipamiento que compramos en nuestros pisos es deducible para la actividad de renta real? La respuesta es que sí, pero con matices. Si cogemos un piso y tenemos que comprar equipamiento para la cocina, camas, cabeceros, muebles, etc. Si estos gastos y estas compras superan más de 300 € fiscalmente y contablemente no podremos reducirnos a gasto directamente ese importe, tendremos que hacer una amortización. Ejemplo si compramos un colchón que nos cuesta 250 €, podremos imputar a gasto directamente. Si compramos un colchón que nos cuesta 400 €, tendremos que amortizarlo anualmente hasta que superemos el valor de compra. En este caso sería un 10%, por lo que anualmente tendríamos que hacer un 10% de lo que nos haya costado el colchón e imputar a gasto.